Condiciones

Recordá que deberás informarnos la baja o desafectación de tu vehículo registrado en todos los casos y cualquiera haya sido el lugar donde te hayas adherido al sistema. En caso de no hacerlo el sistema continuará facturando los consumos de tu vehículo registrado en la RED Telepeaje Plus hasta la fecha en que nos hagas llegar dicha información.

Alta en TelePASE: Las altas nuevas al sistema o los reempadronamientos efectuados a partir del 19 de diciembre de 2016 otorgan el beneficio de estar también habilitado en la RED de Accesos a Buenos Aires y en la RED de Accesos a Córdoba. Consulte en www.telepase.com.
Consulta de pasadas: Usted puede consultar sus pasadas accediendo a la web www.telepeajeplus.com mediante su usuario y password. Alli podrá consultar los consumos realizados en los últimos tres períodos.
Asignación de dispositivo: El dispositivo adherido al parabrisas debe permanecer siempre en el vehículo. Cualquier intervención en ese sentido hará que el dispositivo deje de funcionar. Conservación del dispositivo: El STICKER TAG deberá estar siempre adherido al parabrisas del vehículo en el que se instaló originalmente.
Venta del vehículo: En caso de venta o reemplazo del vehículo, se proveerá un nuevo DISPOSITIVO para la nueva unidad. El cliente que vende o transfiere un vehículo debe comunicarse con TELEPEAJE PLUS e informar la novedad para, que al darlo de baja, los consumos de ese DISPOSITIVO no se le facturen con fecha posterior a la informada, y a la vez solicitar un DISPOSITIVO para el nuevo vehículo.
Puede hacerlo vía web www.telepeajeplus.com o por mail a consultas@tlpp.com.ar.


Transferencias bancarias
CBU Bco. Galicia: 0070017720000011653217
CBU Bco. Macro: 2590005910330499210024

Pago Fácil, Bapro pagos. En Pago mis cuentas: Opción "Otros Servicios" y en "Empresas" buscar Telepeaje Plus. Cargar el número de "Cuenta" que figura en el frente del resumen debajo de los datos de Telepeaje S.A.
Constancia de pago: Para el caso de pago mediante transferencia bancaria recuerde enviarnos la constancia emitidia por la entidad bancaria. Podrá hacerlo vía mail a: pagostlpp@telepeajeplus.com Por cualquier duda o consuta sobre este Resumen llame al 0810-888-8577 (TLPP) opción 2, Sector Cobranzas TELEPEAJE PLUS El pago se aplicará y contabilizará una vez recibida la información respaldatoria de la acreditación.
Pago en término: Abone en término. El pago efectuado antes de la fecha de vencimiento informada en el frente evitará recargos y el corte de servicio.

La SOLICITUD DE ADHESIÓN se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:

1 Objeto e Interoperabilidad.

1.1. AUTOPISTAS URBANAS S.A., concesionario de la Autopista 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., concesionario del Acceso Oeste; AUSUR S.A., concesionario del Acceso Riccheri; AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., concesionario de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ruta Provincial N°6 y Corredor del Atlántico; COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, titular de la unidad de explotación denominada Camino Parque del Buen Ayre; AUTOPISTAS DEL SOL S.A., concesionario del Acceso Norte, CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A., concesionaria del Corredor Vial A, RN 3, y RN 226; CCA GREN B S.A., concesionario del Corredor Vial B, RN 5; VIAL ANDES 7 S.A.U., concesionaria del Corredor Vial C, RN 7; CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., concesionaria del Corredor Vial 4, RN 19, RN 34; CORREDOR PANAMERICANO I S.A., concesionario del Corredor Vial E, RN 9 y A-0012; CORREDOR PANAMERICANO II S.A., concesionario del Corredor Vial F, RN9, RN 33 y Autovía Rosario - Córdoba; CORREDOR CENTRAL S.A., concesionaria del Corredor Vial 8, RN 8; CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba; CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. concesionaria del Corredor Vial 18 RN 12 y RN 14 RN135 RN A015 RN 117 RN 174; VIAL SANTA FE concesionaria de la autopista Brigadier Estanislao López (Rosario-Santa Fé); AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., concesionario del Aeropuerto de EZEIZA y del Aeroparque Jorge Newbery y TELEPEAJE SA empresa que gestiona y administra el servicio TELEPASE de diversos Concesionarios y otros servicios IAV (Identificación Automática de Vehículos); denominadas en conjunto en forma indistinta como la “la RED", han celebrado un "Convenio de Interoperatividad" (en adelante, el "CONVENIO"), para facilitar que mediante el uso del Sistema de Cobro o Peaje Dinámico los vehículos que posean dispositivos de radiofrecuencia (en adelante, TAG o TAGs) o cualquier otro medio de paso electrónico que en el futuro implemente de común acuerdo por LAS PARTES y que estén debidamente habilitados, puedan traspasar los distintos peajes o estaciones de cobro de la RED (en adelante, el "SISTEMA").

1.2. Las presentes CONDICIONES regulan los derechos y obligaciones por la adhesión al SISTEMA y la utilización del mismo en las Autopistas integrantes de la RED. La RED y los Usuarios del SISTEMA serán denominadas en adelante y en conjunto como LAS PARTES.


2 Uso del SISTEMA - Responsabilidad.

2.1. LA RED se compromete a habilitar el paso del USUARIO por las vías identificadas para uso del SISTEMA de todos los peajes de las concesiones viales que conforman la misma, facturando sus pasos según lo especificado en las cláusulas que se detallan más adelante. EL SISTEMA consiste en la apertura automática de las barreras de peajes existentes en cada una de las vías “dinámicas” habilitadas e identificadas por la RED que, al momento de reconocerse la señal enviada por el TAG, posibilitará el paso del vehículo, en la medida en que el USUARIO no se encuentre inhabilitado.

2.2. Instrucciones de uso:
El SISTEMA se encuentra habilitado exclusivamente para los tipos de vehículos comprendidos entre la categoría de automotores livianos hasta la categoría 8 de vehículos pesados de más de 7 ejes. El USUARIO utilizará el TAG responsabilizándose por el cumplimiento de las presentes condiciones aplicables a la categoría del vehículo contratada. Asimismo, el USUARIO deberá observar en todo momento las siguientes instrucciones de uso:

(1) El TAG deberá ser instalado exclusivamente en los puntos de colocación que cada INTEGRANTE de la RED defina y tendrá que estar siempre adherido al parabrisas del automotor declarado en la presente Solicitud.

(2) Al momento previo a trasponer una vía de peaje dinámico, deberá conservar en todo momento una distancia mínima de 30 m. respecto del vehículo que lo precede en la marcha de la misma vía.

(3) La velocidad del vehículo, al ingresar a la vía, no debe superar los 20 km/h.

(4) Observar el semáforo de la vía, aguardando que la luz verde o amarilla habilite el paso. En caso de traspasar la vía con semáforo en luz roja, el USUARIO será pasible de la aplicación de la sanción correspondiente, según la jurisdicción respectiva.

2.3. Composición de parabrisas / Interferencias:
Tanto la composición de los parabrisas de algunos vehículos como ciertos dispositivos electrónicos ubicados dentro delos mismos (algunos de los siguientes ejemplos: desempañadores, reguladores de inclinación, sensores de lluvia, sensores de luz, sensores de hielo, anti encandilantes, bluetooth, etc.) pueden dificultar e incluso imposibilitar el correcto funcionamiento del TAG. En caso en que se verificaren condiciones que impidan el normal funcionamiento del SISTEMA, el USUARIO podrá rescindir la presente adhesión. A todo evento las PARTES declaran estar en conocimiento de que la utilización de teléfonos celulares dentro del vehículo del USUARIO puede causar dificultades e incluso imposibilitar el funcionamiento del SISTEMA.

2.4. Responsabilidad por el uso:
El TAG deberá ser mantenido en las condiciones originales, encontrándose prohibida la remoción y/o alteración que no sea efectuada por personal de la Autopista integrante de la RED que lo hubiera suministrado. El incumplimiento de la presente disposición y/o el uso indebido del mismo, facultará a la RED a:

2.4.1. Practicar el retiro del TAG y/o su cancelación para utilizar el SISTEMA, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que el USUARIO pudiere ocasionar a las instalaciones de la concesionaria vial que se trate integrante de la RED;

2.4.2. Imponer las sanciones que pudieren resultar aplicables, según la jurisdicción correspondiente a cada una de las concesionarias viales integrantes de la RED.

2.5. Responsabilidad por el manejo sobre la traza:
Quienes circulen por cualquiera de las concesionarias viales que conforman la RED deberán cumplir con las normas vigentes en materia de tránsito en las distintas jurisdicciones. El USUARIO será responsable exclusivo y excluyente del manejo del vehículo en el que circule, obligándose a obrar con cuidado, prevención y prudencia a fin de evitar la producción de daños por colisión contra las barreras o instalaciones de peaje y/o contra terceros o sus bienes. En consecuencia, es obligación del USUARIO la inmediata detención del vehículo ante la imposibilidad de paso o cualquier evento detectado que pudiera comprometer la seguridad de personas o bienes. El incumplimiento de las INSTRUCCIONES DE USO impide el normal funcionamiento de la barrera de peaje y del SISTEMA, pudiendo imposibilitar su apertura.

2.6. Exclusión de responsabilidad:
La RED no será responsable por daños o perjuicios producidos en ocasión o con motivo de la interrupción del SISTEMA o la inobservancia de las INSTRUCCIONES DE USO formuladas precedentemente.


3 Incorporación al SISTEMA - Vigencia o ampliación de la adhesión.

3.1. Incorporación o renovación:
La incorporación al SISTEMA se perfeccionará cuando el USUARIO acepte las presentes condiciones de adhesión y se instale en el vehículo, en comodato, un TAG de propiedad exclusiva de la concesionaria vial respectiva integrante de la RED.

3.2. El costo de adhesión al SISTEMA quedará siempre bonificado ya sea a través de su reintegro equivalente en pasos o gratis dependiendo de la política comercial que adopte cada empresa.

3.3. En el caso que el USUARIO ya posea un TAG, que resulte compatible con los rangos numéricos establecidos por el SISTEMA podrá solicitar el alta y/o la ampliación, sin costo adicional, permitiéndole utilizar el mismo en toda la RED.

3.4. Modalidades de Operación - Condiciones de pago:
El USUARIO podrá incorporarse al SISTEMA bajo la siguiente modalidad: 3.4.1. Personas humanas y personas jurídicas: Aportar a la RED los datos de una tarjeta de crédito vigente y habilitada por la RED, u otro medio de pago a satisfacción de la concesionaria vial ante la cual presente la solicitud de adhesión. También autoriza a que mensualmente se le practiquen los cargos por las pasadas que el/los vehículo/s realicen por la RED en el medio de pago declarado. Queda sujeto a exclusiva decisión de las distintas concesionarias viales integrantes de la RED la modalidad de cancelación que tendrá con cada una de ellas. La RED se reserva el derecho de aceptar o denegar la adhesión al sistema de acuerdo al análisis de la capacidad crediticia de la persona humana y/o jurídica.

3.5. Habilitación:
La habilitación para el uso del SISTEMA se producirá a partir de las veinticuatro (24) horas hábiles de la instalación del TAG en el vehículo del USUARIO. En el caso de tratarse de una rehabilitación por cancelación de deuda por mora, el alta al SISTEMA ocurrirá después de transcurridas noventa y seis (96) horas hábiles desde el pago. En ambos supuestos, es condición necesaria que aquella concesionaria vial integrante de la RED que trámite la habilitación o rehabilitación del USUARIO verifique con la RED si el USUARIO registra deuda con alguno de sus integrantes. De registrarse la existencia de deuda será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 5.1. (d).

3.6. Vigencia:
Estas condiciones tendrán una vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha de aceptación de la presente, renovable automáticamente por igual período, salvo expresa manifestación de alguna de LAS PARTES.


4 Identificación del vehículo - Robo, hurto, deterioro o extravío - Garantía de funcionamiento.

4.1. Identificación del vehículo:
Al momento de suscribirse las presentes CONDICIONES, el USUARIO denunciará con carácter de declaración jurada la marca, modelo y dominio del vehículo en el cual instalara el TAG provisto, quedando este último inescindiblemente vinculado al vehículo durante la vigencia de la adhesión, siempre y cuando no haya sido dado de baja.

4.2. Cambio de titularidad del vehículo:
(a) En caso de cambio de titularidad o venta del vehículo, el USUARIO deberá comunicarse con alguna de las concesionarias viales que integran la RED a efectos de notificar la “baja por inhabilitación”, de modo de cancelar la habilitación del TAG.

(b) El USUARIO será responsable de todos los débitos que se produzcan por el pasaje del vehículo por la RED hasta tanto se reciba la mencionada notificación fehaciente y se produzca la inhabilitación o cambio de titularidad al nuevo adquirente del vehículo -conforme lo señalado en el punto siguiente-

(c) En caso de que el nuevo titular dominial del vehículo requiriese la provisión de un nuevo TAG para el vehículo adquirido o el USUARIO que hubiere vendido el vehículo solicitara su “alta” en el SISTEMA para colocar un TAG en su nuevo vehículo, los mismos deberán suscribir la correspondiente solicitud de adhesión en las condiciones vigentes al momento de ser solicitada.

4.3. Robo, hurto, deterioro o extravío:
(a) En caso de robo, hurto o extravío del TAG, el USUARIO deberá notificarlo de modo fehaciente y de inmediato a cualquiera de las concesionarias viales que conforman la RED, a fin de cancelar la habilitación del mismo, siendo el USUARIO responsable del pago de las pasadas efectuadas hasta el momento que se reciba la mencionada notificación fehaciente.

(b) El deterioro o cualquier motivo de inutilización del TAG por causas ajenas a la RED, como así también el robo, hurto o extravío o mal uso, no generarán para esta obligación de reemplazarlo o de devolución de suma alguna. Si el USUARIO decidiese continuar adherido al SISTEMA ello originará un costo de reemplazo equivalente al valor del importe de la adhesión vigente al momento de ser solicitado.

4.4. Garantía de funcionamiento:
La concesionaria vial integrante de la RED que hubiere entregado el/los TAG/s al USUARIO, reemplazará el/los TAG/s en caso de mal funcionamiento (siempre que éste no se haya originado por desperfecto, rotura, avería o mal uso imputable al USUARIO) garantizando su correcta operatividad durante 1 (un) año a partir de la fecha aceptación de la presente, siendo dicho plazo improrrogable. El reemplazo de el/los TAG/s deberá ser tramitado ante aquella concesionaria vial con la cual el USUARIO hubiera suscripto las CONDICIONES.


5 Obligaciones del USUARIO.

(a) El USUARIO se compromete a utilizar el/los TAG/s exclusivamente en los vehículos del tipo declarado. Toda discrepancia entre el tipo de vehículo declarado y el tipo de vehículo detectado por los sensores colocados en las vías de peaje dinámico, darán lugar al ajuste de la facturación de acuerdo a la categoría detectada por los mismos; sin perjuicio de la responsabilidad eventualmente atribuible al USUARIO por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a las Autopistas y/o a terceros, en su persona o bienes y de las sanciones que pudieren ser aplicadas al USUARIO, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente.

(b) El USUARIO se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso del TAG, cualquiera fueren los conductores del vehículo adherido al SISTEMA.

(c) El USUARIO no podrá ceder a terceros, adheridos o no al SISTEMA, el TAG y los derechos vigentes que se derivan de su incorporación al mismo, sin antes haber gestionado la correspondiente baja al SISTEMA.

(d) No se podrán adherir al SISTEMA aquellos USUARIOS que registren deuda pendiente con alguno de los integrantes de la RED.


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Anexo A Vigente (Descargar)